LOS ESTATUTOS DE
CLOWNS OF AMERICA INTERNATIONAL, INC.
Actualizado 2025
ARTÍCULO I
IDENTIFICACIÓN
Sección 1. Nombre
El nombre de esta organización sin fines de lucro 501(c)(6) es Clowns of America International, Incorporated, también conocida como COAI.
Sección 2. Año fiscal
El año fiscal de la corporación será del 1 de julio al 30 de junio.
ARTÍCULO II
PROPÓSITO
Sección 1. Propósito
El objetivo de esta asociación será reunir a todos los miembros que deseen dedicarse a la honorable profesión y al arte del clown, así como comprometerse con su desarrollo y la capacitación de sus miembros.
ARTÍCULOTERCERO
MEMBRESÍA
Sección 1. Membresía
Esta sociedad de miembros se constituye de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Sociedades sin Fines de Lucro de Minnesota. La membresía constará de seis categorías: Júnior, Individual, Familiar, Senior, Vitalicia y Miembro Electrónico. Los miembros de todas las categorías tendrán plenos derechos y privilegios, con la excepción de que los miembros júnior no tendrán derecho a voto y solo los miembros júnior, regulares, senior y vitalicios recibirán una copia impresa de LA NUEVA CALÍOPE.
a. La membresía juvenil está abierta a jóvenes interesados en el arte escénico del payaso, de entre 8 y 15 años de edad, quienes deben presentar un documento que acredite su edad junto con la solicitud.
b. La membresía individual estará abierta a cualquier persona de dieciséis (16) años de edad o más que desee ejercer la honorable profesión y arte de la payasería, y que tenga la dedicación hacia su avance, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
c. La membresía familiar estará abierta a cualquier persona cuyo padre, madre, cónyuge o hermano adulto que resida en el mismo hogar sea un miembro regular en pleno ejercicio de sus derechos de COAI.
d. La membresía sénior está abierta a cualquier persona de sesenta y cinco (65) años de edad o más, con la prueba de edad correspondiente, que desee dedicarse a la honorable profesión y al arte de la payasería, y que tenga dedicación hacia su avance, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos.
e. La Membresía Vitalicia será para cualquier persona que pague una tarifa única establecida por la Junta Directiva para una membresía vitalicia, o cualquier persona que sea elegida para ser miembro vitalicio por la Junta Directiva.
f. La E-Membresía está abierta para personas de 8 años en adelante. (Si son mayores de 16 años, el E-Socio tendrá plenos privilegios de voto) y todas las E-Membresías solo recibirán una copia electrónica de La nueva Calliope.
Sección 2. Cuotas
Las cuotas de membresía serán establecidas por la Junta Directiva y se pagarán anualmente, excepto en el caso de los miembros vitalicios. Las cuotas de membresía comenzarán el primer día del mes en que una persona se asocie y tendrán una vigencia de un año. Un miembro en regla es aquel cuyas cuotas no están atrasadas y que se conduce de acuerdo con las reglas, regulaciones y estatutos de COAI, así como con los Mandamientos del Payaso, también conocidos y aceptados como el Código de Ética del Payaso.
Sección 3. Terminación
La condición de miembro cesará por renuncia, falta de pago de las cuotas, fallecimiento o expulsión.
- Un miembro que esté al día con sus obligaciones podrá renunciar enviando una carta de renuncia por escrito a la oficina administrativa. La renuncia entrará en vigor a partir de la fecha de recepción, a menos que se especifique lo contrario.
- La calidad de miembro cesará cuando las cuotas sociales tengan un retraso de al menos 2 meses.
- Un miembro puede ser expulsado por justa causa mediante el voto afirmativo de dos terceras partes de la Junta Directiva. Antes de una expulsión, la Junta debe presentar cargos al miembro y otorgarle un plazo razonable para preparar una defensa, tal como se establece en el Estatuto de Minnesota 317A.411.
- La afiliación cesará cuando la oficina administrativa reciba una notificación por escrito del fallecimiento del afiliado.
Sección 4. Restitución
La reinstalación de la membresía se realizará de forma automática
- Mediante el pago de las cuotas atrasadas.
- Para una persona que fue expulsada y vuelve a solicitar la membresía, y la Junta aprueba la solicitud.
ARTÍCULO IV
OFICIALES
Sección 1. Funcionarios
Los funcionarios de la Corporación consistirán en el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Secretario, Tesorero, Vicepresidentes Regionales y varios Directores Generales. Estos funcionarios se conocerán como la Junta Directiva.
Sección 2. Presidente
El Presidente será el director ejecutivo de la Corporación, presidirá todas las reuniones de los miembros y velará por que se implementen todas las órdenes y resoluciones de la Junta. El Presidente ejecutará, con el consentimiento de la Junta, en nombre de la corporación, todas las escrituras, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos autorizados que requieran un sello, bajo el sello de la corporación (excepto en los casos en que la firma o ejecución, por lo tanto, sea delegada expresamente por la Junta a algún otro funcionario o agente de la corporación). El Presidente nombrará, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, a todos los miembros de los Comités Permanentes y Especiales, a menos que se especifique lo contrario en los estatutos. El Presidente será miembro ex officio de todos los comités, a menos que se especifique lo contrario en los estatutos. El Presidente atenderá a cualesquiera otros deberes que COAI le indique que sean incidentales o aplicables a su cargo, según lo prescrito por los estatutos y la autoridad parlamentaria adoptada por COAI.
Sección 3. Vicepresidente Ejecutivo
El vicepresidente ejecutivo, en ausencia del presidente o en caso de que este no pueda desempeñar sus funciones, asumirá las funciones del presidente.
Sección 4. Secretario
El secretario asistirá a todas las sesiones de la COAI, desempeñará las funciones de secretario de las mismas, registrará toda la correspondencia, las votaciones y las actas de todas las deliberaciones en el libro que se llevará para tal fin y desempeñará funciones similares para los comités permanentes cuando sea necesario. El secretario notificará o hará que se notifiquen todas las reuniones de la Corporación y de los funcionarios, cuando así lo requiera el presidente o la Junta Directiva. El secretario responderá toda la correspondencia que llegue a la COAI o la remitirá a los funcionarios correspondientes, y llevará los archivos y registros de todas las reuniones.
Sección 5. Tesorero
El Tesorero, sujeto a la supervisión de la Junta Directiva, tendrá la custodia de los fondos y valores de la Corporación, y llevará un registro completo y exacto de los ingresos y desembolsos en los libros pertenecientes a la Corporación, y supervisará el depósito de todo el dinero y otros efectos de valor a nombre y a favor de la Corporación en aquellos depositarios que los miembros designen. En caso de que los miembros no designen dichos depositarios, la Junta Directiva los designará. Los libros de la Corporación serán revisados una vez al año por una firma independiente seleccionada por la Junta Directiva. En caso de incapacidad tanto del Presidente como del Vicepresidente Ejecutivo, el Tesorero asumirá las funciones del Presidente.
Sección 6. Vicepresidentes Regionales
Los Vicepresidentes Regionales deberán ser residentes de regiones marcadamente distintas de los Estados Unidos de América y de agrupaciones internacionales, según lo designado por la organización. Serán elegidos de entre y por la membresía general en sus respectivas regiones individuales. No puede residir más de uno en la misma región y un Vicepresidente Regional debe continuar viviendo dentro de la región geográfica de la cual fue elegido para seguir siendo elegible para ocupar dicho cargo. En caso de que el Vicepresidente Regional se mude fuera de la región, la Junta declarará el puesto vacante y llenará la posición según lo dispuesto en otra parte de estos Estatutos. El Vicepresidente Regional representará al Presidente y a COAI cuando así se lo solicite el Presidente o la Junta.
Sección 7. Directores Generales
Habrá cinco (5) directores generales. Los directores de Membresía, Educación, Convenciones y Apoyo Regional/Callejero serán elegidos en la elección ordinaria de oficiales. El Director de Jr. Joeys será nombrado por la junta directiva.
Sección 8. Elección y Calificaciones (actualizado en 2025)
a. Todo miembro que desee ser candidato deberá presentar su declaración de candidatura y el material solicitado por correo postal con matasellos a más tardar a la medianoche del 1 de abril, o recibirse electrónicamente por correo electrónico a más tardar a la medianoche del 1 de abril en la Oficina de Negocios de la COAI u otro lugar/dirección designado por la Junta Directiva. Todas las declaraciones enviadas a cualquier otra dirección serán descalificadas.
b. Todos los candidatos a cargos directivos, al momento del anuncio de su candidatura (y las personas que ocupen cargos), deberán ser miembros activos en pleno derecho, tener al menos veintiún (18/21 - *espera, mantengo 21*) veintiún (21) años de edad y haber sido miembros durante un mínimo de los últimos dos años. Todos los miembros de la Junta Directiva asumirán el cargo el primero de julio siguiente a su elección.
c. Solo un miembro del hogar puede formar parte de la Junta al mismo tiempo.
d. El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Secretario, el Tesorero y cuatro Directores Generales serán elegidos por la Membresía general. El Director de Jr. Joeys será nombrado por la Junta Directiva de la COAI..*El Director de Membresía se agregó a la junta/comité ejecutivo en 2025.
e. Los Vicepresidentes Regionales serán elegidos por la Membresía residente en regiones específicas
f. Las elecciones se llevarán a cabo mediante boletas enviadas por correo de primera clase a los miembros habilitados antes del 15 de abril, incluidas en la edición de marzo/abril de La nueva Calliope, o electrónicamente y debe tener matasellos (o marca de tiempo) antes del 7 de junio para ser válido.
g. La mayoría de votos corresponde a las boletas devueltas para un cargo en particular. Las boletas en blanco no cuentan como voto y no afectan la mayoría.
h. Se prohíbe el voto por representación.
No se permitirán votos por escrito.
j. La membresía general elegirá un presidente para el próximo periodo de entre los miembros de la junta directiva que se encuentren en funciones en ese momento.
k. En el caso de que un cargo no se cubra mediante una elección, la Junta Directiva, en su primera reunión posterior al 1 de julio, nominará y elegirá por votación mayoritaria al miembro para ocupar los cargos que no hayan sido cubiertos en el período de elección ordinaria.
l. La votación también podrá realizarse por medios electrónicos.
m. Use el número de membresía de COAI en lugar de la firma en la boleta.
Sección 9. Duración del cargo
El mandato será de dos años o hasta que su sucesor o sucesores sean elegidos. Los mandatos comenzarán el 1 de julio de los años pares.
a. El Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo podrán ejercer sus cargos durante un máximo de tres períodos consecutivos en el mismo cargo. Después de estar fuera del cargo durante dos años, un ex titular volverá a ser elegible para postularse a dicho cargo.
Sección 10. Destitución del cargo
La Junta Directiva, en una reunión ordinaria o especial convocada para tal fin, podrá, mediante el voto de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva,
remover a cualquier funcionario o director declarando que el cargo está vacante. (Nota: los 2/3 de la Junta Directiva se determinan según el número de miembros de la junta).
Sección 11. Renuncias
Si un funcionario, director o vicepresidente regional renuncia a su cargo, su renuncia por escrito deberá presentarse al presidente y al secretario de la corporación. Una vez aceptada la renuncia, la junta declarará la vacante del cargo y nombrará a un reemplazo adecuado para cumplir el resto del período.
Sección 12. Comités permanentes
La junta nombrará y mantendrá los siguientes comités permanentes: Comité de Estatutos y Reglamentos, Comité de la Semana del Payaso, Comité de Competencia y Comité de Ética y Quejas. (El presidente no será miembro ni miembro ex officio del Comité de Ética y Quejas). Todas las conclusiones de los comités deben ser aprobadas por la mayoría de la Junta Directiva de COAI, con excepción del Comité de Estatutos y Reglamentos, y el Comité de Ética y Quejas.”
ARTÍCULOV
REUNIONES
Sección 1. Reuniones
a. Se llevará a cabo una asamblea general de miembros cada año, la cual se celebrará en la Convención Anual. La fecha y el lugar de la Convención Anual serán determinados por la Junta Directiva. Si no se celebra una convención de COAI en algún año, la asamblea general anual de miembros se llevará a cabo en una fecha determinada por la Junta Directiva, siempre y cuando dicha fecha no sea un día festivo.
b. Las reuniones especiales se llevarán a cabo únicamente de manera urgente, en las fechas que la Junta designe para tal efecto, siempre y cuando dichas fechas no coincidan con días festivos oficiales.
Sección 2. Aviso de reuniones (Actualizado en 2025)
El aviso de una reunión anual o extraordinaria deberá darse con no menos de siete (7) días ni más de sesenta (60) días de anticipación. El aviso se publicará en el sitio web de COAI y en las cuentas de redes sociales correspondientes de COAI. En una reunión extraordinaria, solo se podrán tratar los asuntos establecidos en el aviso. Se deberá notificar a todos los miembros activos.
Sección 3. Quórum
El quórum en una asamblea anual o extraordinaria será de treinta (30) miembros activos.
ARTÍCULO VI
Junta Directiva
Sección 1. Deberes
a. La Junta Directiva (en lo sucesivo denominada la Junta) controlará y administrará COAI sujeta a la dirección de la membresía y determinará la ubicación de la oficina principal y la oficina comercial. La Junta tramitará los asuntos de COAI entre las reuniones de los miembros en asamblea; tendrá control exclusivo sobre las responsabilidades que estos Estatutos le asignen en otra parte; y adoptará sus propias reglas de procedimiento.
b. Las obligaciones adicionales de la Junta incluirán, entre otras:
1. Aprobar y/o modificar el presupuesto anual
2. Dispóngase una revisión anual de los libros contables. Cuando haya un cambio en el cargo de Tesorero, deberá realizarse una revisión independiente de los libros contables.
3. Establecer los límites de las regiones
Sección 2. Membresía (actualizado en 2025)
La membresía de la Junta Directiva constará de no más de veinte (20) miembros. Estos son el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Secretario, el Tesorero, el Director de Membresía, los Vicepresidentes Regionales y los Directores Generales.
Sección 3. Vacante
En caso de que se produzca una vacante interina, la Junta tendrá la facultad de cubrir dicha vacante. La vacante se cubrirá por mayoría de votos en cualquier reunión ordinaria de la junta o en una reunión extraordinaria convocada para tal fin.
Sección 4. Reunión
Las reuniones ordinarias de la Junta se celebrarán justo antes de la Convención Anual en primavera y en una reunión predeterminada en otoño. En caso de que no haya quórum en la reunión de otoño, la reunión procederá con la agenda normal; sin embargo, no habrá votaciones vinculantes. Los asuntos discutidos se plantearán entonces en la reunión de primavera y la Junta tendrá la oportunidad de ratificarlos o no. El Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias de la Junta, o bien el Presidente deberá convocarlas a solicitud por escrito de once (11) miembros de la Junta. Si no hay quórum en la reunión de primavera de la Junta, los asuntos de la reunión de la Junta se llevarán a cabo como una reunión de otoño en la que no hay quórum. Todos los asuntos se remitirán entonces a la reunión anual para su acción.
Sección 5. Notificación (actualizado en 2025)
Se deberá dar un aviso de no menos de tres (3) días ni más de siete (7) días antes de que se convoque a una reunión ordinaria o extraordinaria. El aviso se dará en persona o por medios electrónicos.
Sección 6. Quórum
En cualquier reunión de la Junta Directiva, incluidas las reuniones por conferencia, el quórum será la mayoría de los directores debidamente autorizados para actuar.
Sección 7. Reuniones Abiertas
Todas las reuniones de la Junta Directiva estarán abiertas a los miembros de COAI. La Junta Directiva podrá pasar a sesión ejecutiva (cerrada) cuando se trate de asuntos de privacidad.
Sección 8. Conferencia
Las reuniones de conferencia pueden celebrarse entre Directores, o entre miembros de cualquier comité designado por la Junta, por cualquier medio de comunicación a través del cual todos los participantes puedan escucharse simultáneamente durante la conferencia, constituye una reunión de la Junta, o del comité, siempre que se haya dado la notificación adecuada y haya quórum presente para la conferencia. La junta directiva o el comité ejecutivo podrán reunirse por medios electrónicos.
Sección 9. Votación
El voto de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva en cualquier reunión en la que haya quórum será suficiente para adoptar cualquier medida, salvo que los Estatutos o estos Reglamentos Internos establezcan lo contrario.
Sección 10. Apoderado
Está prohibido votar por poder
ARTÍCULO VII
COMITÉ EJECUTIVO
Sección 1. Miembros (actualizado en 2025)
Los miembros del Comité Ejecutivo serán el presidente, el vicepresidente ejecutivo, el secretario, el tesorero y el director de afiliación.
Sección 2. Deberes
El Comité Ejecutivo estará facultado para llevar a cabo los negocios de la Corporación previa autorización de la Junta Directiva
ARTÍCULO VIII
CALLEJONES DE LOS PAYASOS
Sección 1. Definición
a) Cinco (5) miembros o más de la Corporación en cualquier país, estado, provincia, territorio, condado, municipio o área metropolitana contigua podrán organizarse y formar una sección local por motivos de conveniencia con el fin de coordinar y llevar a cabo las metas y principios de la Corporación, la cual se denominará Callejón de Payasos (Clown Alley). Un Callejón de Payasos no se interpretará como un agente o dependiente de la Corporación y no tendrá el derecho, la facultad ni la autoridad para vincular, obligar ni hacer responsable de otro modo a la Corporación por sus acciones o su conducta. Ningún Callejón de Payasos podrá utilizar el número de identificación fiscal de la COAI.
b) Los miembros de COAI Junior Joeys pueden organizar grupos para jóvenes de entre 8 y 15 años. Cualquier grupo de cinco miembros de COAI Junior Joey, más dos miembros adultos de COAI en regla que actúen como mentores, pueden formar un grupo con el propósito de cultivar el interés de los jóvenes por las artes del payaso, fomentar la buena ciudadanía y desarrollar habilidades de liderazgo en los jóvenes. Cada grupo Junior debe contar con un reglamento interno y una junta directiva compuesta por miembros que tengan al menos diez años de edad.
Sección 2. Estatutos
Tras recibir la solicitud correspondiente, la Corporación podrá otorgar una carta constitutiva a un Clown Alley. Al aceptar la carta constitutiva, el Clown Alley acepta cumplir con la Carta Constitutiva, los Estatutos, las reglas y los reglamentos de la Corporación.
Sección 3. Normas y Reglamentos Internos
Los Clown Alleys prescribirán las reglas, reglamentos y disposiciones que consideren necesarios y adecuados para llevar a cabo su propia organización, pero los mismos no deberán entrar en conflicto ni exceder en modo alguno los poderes o principios establecidos en estos Estatutos.
Sección 4. Informes
A más tardar el primer (1.º) día de marzo de cada año, cada grupo de Clown Alley autorizado debe presentar al coordinador de grupos de la COAI una lista completa con los nombres y direcciones de todos los miembros y directivos del grupo. Se debe alentar a todos los miembros de un grupo de Clown Alley autorizado por la COAI a que se afilien a la COAI.
ARTÍCULO IX
ORGANIZACIONES AFILIADAS
Sección 1. Organizaciones afiliadas
La Junta podrá reconocer a otras organizaciones y asociarse con ellas.
ARTÍCULO X
AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Sección 1. Autoridad parlamentaria
Las reglas contenidas en la edición actual de Robert’s Rules of Order Newly Revised regirán a COAI en todos los casos a los que sean aplicables y en los que no sean incompatibles con estos Estatutos y cualquier regla especial de orden que COAI pueda adoptar
ARTÍCULO XI
ENMIENDAS
Sección 1. Modificación de los estatutos
Estos Estatutos podrán ser enmendados mediante voto electrónico o boleta por correo por la membresía activa completa de COAI, previa presentación en cualquier reunión general de miembros (anual o especial). El aviso de la enmienda propuesta deberá darse junto con el aviso de la reunión. Para que la enmienda sea aprobada, requerirá un voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los votos emitidos por los miembros que voten y que se reciban en una fecha designada. Solo se permitirá votar a los miembros en pleno uso de sus derechos. Todas las enmiendas propuestas deben incluir una justificación al ser presentadas al Comité de Estatutos.
Sección 2. Consideración de las enmiendas rechazadas.
Si una enmienda propuesta ha sido rechazada en los últimos tres (3) años, solo podrá volver a considerarse si dos tercios de los miembros presentes votan a favor de que se considere.
Sección 3. Revisión
Para realizar una revisión de los estatutos, esta debe ser ordenada por la asamblea en una reunión anual mediante un voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los votos emitidos por los miembros presentes y votantes.
ARTÍCULO XII
AUTORIDAD GENERAL
Sección 1. Libros y registros
La Corporación llevará libros correctos y completos, que incluyan registros de cuentas y transacciones, actas de las reuniones de los miembros y de las reuniones de la Junta Directiva, los cuales deberán revisarse anualmente. El Presidente de la Corporación hará que se prepare anualmente un estado completo y correcto de los asuntos de la Corporación, que incluya un balance general y un estado financiero de operaciones del ejercicio fiscal anterior, el cual deberá presentarse en la reunión ordinaria de los miembros y archivarse dentro de los veinte días siguientes ante el Secretario de la Corporación.
Sección 2. Indemnización
Cada funcionario y director de la Corporación será indemnizado por la Corporación contra los gastos razonablemente incurridos por él/ella en relación con cualquier acción, demanda o procedimiento en el que pueda ser parte en razón de ser, o haber sido, funcionario o director de la Corporación, excepto en relación con asuntos en los cuales se determine judicialmente en dicha acción, demanda o procedimiento que ha incurrido en incumplimiento de sus deberes como funcionario o director; y el derecho a indemnización antes mencionado no será exclusivo de otros derechos a los que pueda tener derecho por ley. Todos los funcionarios y agentes de COAI que manejen fondos de la organización deberán estar asegurados mediante fianza.
Sección 3. Salarios
Ningún funcionario o miembro de la Junta Directiva recibirá salario alguno por ejercer como funcionario o miembro de la Junta Directiva.
Sección 4. Uso del nombre corporativo
Ningún miembro de COAI podrá utilizar el nombre COAI o cualquier facsímil del mismo, sin el consentimiento previo por escrito de la Junta Directiva
ARTÍCULO XIII
Disolución
En caso de que COAI deje de existir y no deje sucesores, las personas que sean miembros de la Junta, aun cuando sean menos que un quórum, estarán autorizadas para seleccionar a otra organización dedicada a fines similares para que suceda en los poderes de COAI. En caso de cualquier período interino antes de la selección de dicha organización sustituta, la Junta que esté sirviendo en ese momento estará autorizada para ejercer todos los poderes de la Corporación, incluido el poder de cubrir cualquier vacante en la Junta. En caso de disolución, ninguno de los fondos o bienes redundará en beneficio de ningún miembro.
ARTÍCULO XIV
Lugar de la convención (añadido 2025)
Sección 1. Elección de ubicación
La directiva saliente, al final de su mandato de 2 años, tiene permitido investigar y sugerir nuevas ubicaciones para la próxima convención. Sin embargo, no pueden celebrar un contrato con el hotel. Si el presidente, el vicepresidente, el director de convenciones y el director de educación se postulan para el próximo período, se puede elegir la sede de la convención del próximo año.
Alene Kraus Presidenta de COAI 2025-2026
Mayo de 2025 – Dan Landwell, presidente de COAI 2024-2025
junio 2017 – Mike Cox, presidente de la COAI 2016-2018
Declaración de No Discriminación
Payasos de América, Internacional
31 de marzo de 2025
Clowns of America, International y cualquier callejón afiliado, harán cumplir estrictamente la aceptación de todas las personas, sin importar su raza, religión, género, color, nacionalidad, orientación sexual o personas con capacidades diferentes. No se tolerará el acoso, ya sea verbal o físico. Todos los asuntos de esta índole deben ser reportados a la junta directiva.

